Acompañando a la Virgen del Espino con un 50mm
Esta serie de fotografías fue tomada en la Ermita del Espino, entre las localidades de Gallegos y Cabezas del Villar (Ávila).
Todas las imágenes fueron tomadas en JPG y reveladas después.
quipo utilizado:
Cámara: Nikon D750.
Configuración: Modo prioridad a la apertura, f variable y con la ISO en 100.
Objetivo: Nikkor 50mm 1.8 G AF-S SE
Comentarios: Las fotografías están tomadas en formato JPG ya revelado en ‘Vivido’, con la distorsión corregida y con el ajuste D-Linghting ‘muy alto’.
Después, se diseñó un revelado especial para la serie en Adobe Lightroom que reduce la intensidad, aumenta la claridad, da un virado en sepia y añade viñeteo, para dar una sensación de envejecido a las fotografías.
7 Responses
hola amigo, deberías limpiar el sensor de tu nikon,
un saludo
Buenas Miguel, gracias por tu comentario.
Lo que crees que son manchas son en realidad escarabajos. Ese día había una plaga considerable.
Si te fijas, las ‘manchas’ no aparecen dos veces en el mismo sitio.
Gracias de todas formas por pasarte.
Un saludo
Me parecen preciosas las fotos,…..yo soy una de las que bailo…
las fotos muy bonitas, pero creo q no puedes colgar fotos de menores sin consentimiento de sus padres, y hasta donde yo se, yo no he dado autorizacion.
Buenas ‘una madre’, te comento lo que dice la ley:
«En este sentido, la Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores viene a concretar lo establecido en la propia Ley de Protección Jurídica del Menor, recogiendo además la doctrina jurisprudencial al respecto:
La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil tales como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades a centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños siempre que las propias circunstancias que rodeen al programa o a la información excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en tanto la imagen aparezca como accesoria de la información principal.
No habrá de considerarse con carácter general antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera meramente casual o accesoria de la información principal. Así por ejemplo, informaciones sobre lugares abiertos al público acompañadas de tomas generales en las que aparezcan los usuarios; o tomas de espectáculos públicos, conciertos o similares (siempre que tales lugares o actos no presenten aspectos negativos cuya asociación con la imagen del menor pudiera reportarle a éste perjuicios).
Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, habrán de utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que el mismo pueda ser identificado (v.gr. reportaje sobre barriada en la que se vende droga, o sobre consumo de alcohol entre adolescentes, supuesto este último específicamente tratado en la STS nº 677/2004, de 7 de julio o sobre prostitución masculina, abordado por el ATC nº 5/1992, de 13 de enero).
La difusión de noticias veraces y de interés público que afecten a menores de edad y que pueda generarles un daño a su reputación, intimidad o intereses, estará amparada por el ordenamiento siempre que no sean éstos identificados (mediante empleo de sistemas de distorsión de imagen o voz, utilización de iniciales, y mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente lleven a la identificación del menor)».
En cualquier caso, si me dice en qué fotografía aparece su hijo o hija y desea que la retire, así lo haré.
Un saludo
Me encantan las fotos
Gracias por pasarte Valentín